jueves, 11 de diciembre de 2014

LPI

  • DEFINICIÓN: La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

  • SUJETOS DE DERECHOS DE AUTOR: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. 

  •  MECANISMOS DE PROTECCIÓN: La legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales. En concreto, la Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines. También dentro del Libro III se regula, en su Título II, el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el Título III del mismo Libro se regulan los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos, y en el Titulo IV, las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. 

  •   ¿QUÉ PERSIGUE ESTA LEY?: Esta ley penaliza el uso de enlaces y el acto de compartir contenidos en internet. Independientemente de que tu página cuente con publicidad o no (y por tanto pueda ser considerado un espacio lucrativo) y de que decidas o no compartir tus contenidos de forma gratuita o bajo algún tipo de licencia, un organismo de gestión de derechos llamado CEDRO se encargará de recaudar dinero mediante una tasa y repartirlo entre los medios de AEDE. Es el llamado Canon AEDE o también denominado 'tasa Google'. Es además de carácter irrenunciable.

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