LPI
- DEFINICIÓN: La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores,
organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones
fruto de su creación. Al Ministerio le corresponde proponer las
medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la
propiedad intelectual.
- SUJETOS DE DERECHOS DE AUTOR: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria,
artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas
por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una
obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación.
- MECANISMOS DE PROTECCIÓN: La legislación española ofrece una serie de
mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual,
existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones
civiles y acciones penales. En concreto, la Ley de Propiedad
Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos
que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los
derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y
comprenden los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de
los derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección
tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero
adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o
afines. También dentro del Libro III se regula, en su Título II,
el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el Título III del
mismo Libro se regulan los símbolos o indicaciones de la reserva de
derechos, y en el Titulo IV, las Entidades de gestión colectiva de
derechos de propiedad intelectual.
- ¿QUÉ PERSIGUE ESTA LEY?: Esta ley penaliza el uso de enlaces y el acto de compartir contenidos en
internet. Independientemente de que tu página cuente con publicidad o
no (y por tanto pueda ser considerado un espacio lucrativo) y de que
decidas o no compartir tus contenidos de forma gratuita o bajo algún
tipo de licencia, un organismo de gestión de derechos llamado CEDRO se
encargará de recaudar dinero mediante una tasa y repartirlo entre los
medios de AEDE. Es el llamado Canon AEDE o también denominado 'tasa
Google'. Es además de carácter irrenunciable.
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