- El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias.
- AMENAZA:
Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
- Que la amenaza consista en causar un mal.
- Que exista una condición para no causar dicho mal.
- El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la víctima, por lo tanto, esta relacionado con el daño al honor y la intimidad del afectado.
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COACCIÓN:
Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
- Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
- Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física)
- La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal es futuro.
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CALUMNIA:
Se califica un acto de calumnia si:
- Hay una imputación de un delito sobre una persona determinada, y un hecho concreto.
- La imputación es falsa.
- La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador (también menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad penal que si su edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez es distinta para los mayores de 16 años.
Los niños que padecen acoso por Internet a menudo son acosados también en persona. Además, a los niños que son acosados por Internet les resulta mucho más difícil apartarse de ese comportamiento.
- El acoso por Internet puede suceder las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y afectar al niño incluso cuando se encuentra solo.
- Los mensajes e imágenes utilizados en situaciones de acoso por Internet pueden publicarse de forma anónima y distribuirse rápidamente a una gran audiencia. Puede ser difícil y a veces imposible detectar la fuente.
- Borrar mensajes, textos e imágenes inapropiados o embarazosos es sumamente difícil después de que hayan sido publicados o enviados.
- A CORTO PLAZO: Los daños psicológicos de este tipo de acoso son devastadores, los efectos de esta "violencia" psicológica y sistemática son un problema muy grave. Las personas agredidas sufren: estrés, ansiedad, ira, impotencia, fatiga, pérdida de confianza en sí mismos, pérdida de la autoestima, temor a salir a la calle, insomnio, estados depresivos, bajo rendimiento escolar, etc.
- A LARGO PLAZO: Las personas que han sufrido este tipo de acoso, a largo plazo tienen: secuelas emocionales, cambios de personalidad característicos del estrés postraumático( Como el ciberbullying se produce a una edad muy temprana, los síntomas postraumáticos que perduran a lo largo del tiempo, pueden confundirse con rasgos de personalidad reales de la víctima), dificultades a la hora de relacionarse, mucho tiempo después de la situación de acoso, se sienten abandonados, solos, exiliados de la sociedad y sin protección. se han vistos incapaces de combatir, por ello se sienten perdedores y pierden la autoestima y confianza en si mismos. Se vuelven hostiles, suspicaces, nerviosos, pierden la sensación de control, se sienten incapaces de escapar, su sistema de autodefensa se siente sobrepasado y sufren desesperanza aprendida.
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