martes, 8 de diciembre de 2015

ACOSO POR LA RED

1) CIBERBULLYING: se define como el acoso entre iguales (menores de edad) a través de las nuevas tecnologías. Según un estudio en Marzo de 2009 el 5,9% de los jóvenes afirman haber sido víctimas de ciberbulliyng, mientras que un 2,9% reconoce haber actuado como acosador.  Algunos ejemplos de acoso por Internet incluyen mensajes de texto o emails desagradables, rumores enviados por email o publicados en sitios de redes sociales, e imágenes, videos, sitios web o perfiles falsos embarazosos. Responsabilidad penal del acosador: 
  • El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias. 
    • AMENAZA: Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
      • Que la amenaza consista en causar un mal.
      • Que exista una condición para no causar dicho mal. 
      •  El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la víctima, por lo tanto, esta relacionado con el daño al honor y la intimidad del afectado. 
    • COACCIÓN:
      Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
      • Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
      • Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física) 
      • La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal es futuro.
    • CALUMNIA:
      Se califica un acto de calumnia si:
      • Hay una imputación de un delito sobre una persona determinada, y un hecho concreto.
      • La imputación es falsa. 
  • La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador (también menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad penal que si su edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez es distinta para los mayores de 16 años.  
¿POR QUÉ EL ACOSO POR LA RED ES DIFERENTE? 
Los niños que padecen acoso por Internet a menudo son acosados también en persona. Además, a los niños que son acosados por Internet les resulta mucho más difícil apartarse de ese comportamiento.
  • El acoso por Internet puede suceder las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y afectar al niño incluso cuando se encuentra solo. 
  • Los mensajes e imágenes utilizados en situaciones de acoso por Internet pueden publicarse de forma anónima y distribuirse rápidamente a una gran audiencia. Puede ser difícil y a veces imposible detectar la fuente.
  • Borrar mensajes, textos e imágenes inapropiados o embarazosos es sumamente difícil después de que hayan sido publicados o enviados.
CONSECUENCIAS: 
  •  A CORTO PLAZO: Los daños psicológicos de este tipo de acoso son devastadores, los efectos de esta "violencia" psicológica y sistemática son un problema muy grave. Las personas agredidas sufren: estrés, ansiedad, ira, impotencia, fatiga, pérdida de confianza en sí mismos, pérdida de la autoestima, temor a salir a la calle, insomnio, estados depresivos, bajo rendimiento escolar, etc.
  • A LARGO PLAZO: Las personas que han sufrido este tipo de acoso, a largo plazo tienen: secuelas emocionales, cambios de personalidad característicos del estrés postraumático( Como el ciberbullying se produce a una edad muy temprana, los síntomas postraumáticos que perduran a lo largo del tiempo, pueden confundirse con rasgos de personalidad reales de la víctima), dificultades a la hora de relacionarse, mucho tiempo después de la situación de acoso, se sienten abandonados, solos, exiliados de la sociedad y sin protección. se han vistos incapaces de combatir, por ello se sienten perdedores y pierden la autoestima y confianza en si mismos. Se vuelven hostiles, suspicaces, nerviosos, pierden la sensación de control, se sienten incapaces de escapar, su sistema de autodefensa se siente sobrepasado y sufren desesperanza aprendida.

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